Reforma de la representación sindical en Francia y Democracia Social

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dc.contributorDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales
dc.contributor.authorBlasco Jover, Carolina-
dc.contributor.otherUniversidad de Alicante. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales
dc.date.accessioned2015-10-30T16:36:55Z-
dc.date.available2015-10-30T16:36:55Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.citationAranzadi Social. Revista Doctrinal. 2014, 11: 315-329es
dc.identifier.issn1889-1209-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10045/50749-
dc.description.abstractLa aprobación de la ley de 20 de agosto de 2008 relativa a la renovación de la democracia social y de la reforma del tiempo de trabajo ha venido a significar un cambio de rumbo en las normas que rigen la representatividad de las organizaciones sindicales francesas, unas normas que no se habían modificado desde hacía más de cuarenta años. El objetivo último de esta ley era destruir la presunción automática y iuris et de iure de representatividad a nivel nacional –impuesta por un decreto de 31 de marzo de 1966– de la que se beneficiaban las cinco grandes centrales sindicales actuantes en el Estado francés: la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), la Confederación Francesa de Empleados (CFE-CGC), la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC), la Confederación General del Trabajo (CGT) y Fuerza Obrera (FO). Objetivo éste en absoluto intrascendente. Y es que hay que tener en cuenta que el hecho de catalogar como representativa a una organización suponía, entre otras cuestiones, otorgarle y reconocerle la legitimidad necesaria para ejercer la negociación colectiva en todos los niveles, para presentar candidatos en la primera vuelta de las elecciones sindicales, para ser interlocutor con el empresario representando a todos los trabajadores y para constituir secciones sindicales y designar delegados sindicales. Pues bien, a partir de la aprobación de esta ley, más en concreto, a partir de la conclusión de su período transitorio, precisamente en 2013, tales confederaciones habrán de demostrar, como el resto de sindicatos, su representatividad en base a una serie de criterios objetivos, entre los que destaca el de la audiencia electoral, medida ésta en términos de votos en las elecciones sindicales. En las páginas que siguen, se dará cuenta de los nuevos criterios que rigen la representatividad sindical en Francia, así como de los nuevos actores que pueden representar, junto con el delegado sindical, a los trabajadores en el seno de la empresa, y se concluirá aportando unas reflexiones sobre el nuevo modo de negociar y aprobar los convenios colectivos.es
dc.languagespaes
dc.publisherAranzadies
dc.rights© Aranzadies
dc.subjectRepresentación sindicales
dc.subjectDemocracia sociales
dc.subjectFranciaes
dc.subject.otherDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales
dc.titleReforma de la representación sindical en Francia y Democracia Sociales
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.peerreviewedsies
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
Aparece en las colecciones:INV - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Artículos de Revistas

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