El alcance de la Orden JUS/577/2016 en su aplicación por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Examen de las Resoluciones de 4 de mayo de 2021 (5ª) y de 4 de enero de 2023 (1ª) de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

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Título: El alcance de la Orden JUS/577/2016 en su aplicación por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Examen de las Resoluciones de 4 de mayo de 2021 (5ª) y de 4 de enero de 2023 (1ª) de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)
Autor/es: Pineda Marcos, Matilde
Grupo/s de investigación o GITE: Instituciones Jurídicas Valencianas
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Ciencias Histórico-Jurídicas
Palabras clave: Orden JUS/577/2016 | Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública | Matrimonio islámico
Fecha de publicación: ene-2024
Editor: Iustel
Cita bibliográfica: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado. 2024, 64: 1-24
Resumen: 1. Introducción. 2. Cuando la religiosidad nupcial se constituye en óbice de la eficacia civil del matrimonio. 3. ¿Se aplica la Orden JUS/477/2016 a un matrimonio islámico celebrado en Barcelona, en el año 2021, sin haber realizado el expediente previo al matrimonio? 4. En modo conclusivo.
URI: http://hdl.handle.net/10045/142118
ISSN: 1696-9669
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/article
Derechos: © Iustel
Revisión científica: si
Versión del editor: https://www.iustel.com//v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=426968
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