Poderes excepcionales. Suspender y limitar derechos fundamentales. A propósito de la STC 148/2021, de 14 de julio

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Título: Poderes excepcionales. Suspender y limitar derechos fundamentales. A propósito de la STC 148/2021, de 14 de julio
Título alternativo: Exceptional Powers. Suspending and Limiting Constitutional Rights. On the Constitutional Court Sentence 148/2021, of July 14
Autor/es: Ródenas, Ángeles | Ruiz Manero, Juan
Grupo/s de investigación o GITE: Teoría del Derecho
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Privado
Palabras clave: Reglas que confieren poderes | Estado de alarma | STC 148/2021 de 14 de julio | Suspender, limitar, derogar una disposición que expresa un derecho fundamental | Derecho de excepción | Power Conferring Rules | State of Alarm | CCS 148/2021 of July 14 | Suspending, Limiting, Derogating a Provision Expressing a Constitutional Right | Situations of suspension of fundamental rights and freedoms (site of alarm, state of exception, estate of siege)
Fecha de publicación: 22-sep-2023
Editor: Universidad Carlos III de Madrid. Programa en Cultura de la Legalidad
Cita bibliográfica: Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. 2023, 25: 146-160. https://doi.org/10.20318/eunomia.2023.7994
Resumen: La sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, introduce una drástica modificación en la configuración del poder para declarar el estado de alarma respecto de su conformación originaria por parte del legislador orgánico. Para examinarlo, los autores comienzan exponiendo los diferentes argumentos del Tribunal Constitucional en la sentencia citada, vinculando cada uno de ellos con cada uno de los requisitos de la norma que confiere poder para declarar el estado de alarma. El corazón de la argumentación del TC se encuentra en el requisito de competencia material. La sentencia citada es objeto por parte de los autores de un análisis crítico que versa básicamente sobre la diferencia entre limitar y suspender un derecho fundamental, lo que a su vez constituye la piedra angular de la argumentación del TC. A juicio de los autores, la declaración del estado de alarma por parte del Consejo de Ministros en fecha 14 de marzo fue una medida claramente constitucional, puesto que encaja perfectamente con lo que sería una reconstrucción adecuada de lo que supone una limitación de un derecho fundamental. | Constitutional Court Sentence 148/2021, of July 14, made a drastic modification in the configuration of the power to declare a state of alarm with respect to its original conformation by the organic legislator. In order to examine this, the authors begin by setting out the different arguments of the Constitutional Court in the aforementioned sentence, linking each of them to each of the requirements of the power conferring rule to declare a state of alarm. The heart of the Constitutional Court’s arguments lies in the requirement of material competence. The authors critically analyze the aforementioned sentence, focusing basically on the difference between limiting and suspending a constitutional right, which in turn constitutes the cornerstone of the Constitutional Court argumentation. In the authors’ opinion, the declaration of the state of alarm by the Council of Ministers on March14 was perfectly constitutional, since it fits with what would be an adequate reconstruction of what a limitation of a constitutional right entails.
Patrocinador/es: Este trabajo forma parte del proyecto de investigación PID2020-113472RB-100, del Ministerio de Ciencia e Innovación, titulado El reto de la normativa COVID para los derechos fundamentales. Una perspectiva interdisciplinar.
URI: http://hdl.handle.net/10045/137684
ISSN: 2253-6655
DOI: 10.20318/eunomia.2023.7994
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/article
Derechos: Licencia Creative Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 3.0 España
Revisión científica: si
Versión del editor: https://doi.org/10.20318/eunomia.2023.7994
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