Dejemos atrás el positivismo jurídico

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Título: Dejemos atrás el positivismo jurídico
Autor/es: Atienza, Manuel | Ruiz Manero, Juan
Grupo/s de investigación o GITE: Teoría del Derecho
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Privado
Palabras clave: Positivismo jurídico | Filosofía del Derecho | Razonamiento jurídico
Fecha de publicación: oct-2007
Editor: Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) | Fontamara
Cita bibliográfica: Isonomía. 2007, 27: 7-28
Resumen: El artículo tiene como fin argumentar que el positivismo jurídico, en sus distintas variantes –excluyente, incluyente y axiológico–, es incapaz de servir como herramienta para dar cuenta y operar dentro de la nueva realidad del Estado constitucional, pese a la importante contribución que hiciera en el pasado para renovar las áreas de la filosofía del derecho y de la dogmática jurídica. Ello, debido a la pretensión del positivismo jurídico de dar a la teoría del derecho un carácter meramente descriptivo, lo que implica la exclusión de la dimensión valorativa de las normas jurídicas, además de su incapacidad para dar cuenta de otros aspectos relevantes del razonamiento jurídico. Por otra parte, el excesivo énfasis en el carácter prescriptivo de la norma jurídica deja de lado su dimensión valorativa y obstaculiza la consideración de un orden jurídico constitucional. Todo ello inhabilita al positivismo para participar en algunos debates centrales hoy en día. En base a la argumentación planteada se concluye que el positivismo jurídico ha agotado ya su ciclo histórico, al no reconocer al derecho como una práctica social compleja. | The purpose of this article is to argue that legal positivism, in its distinct variants –exclusive, inclusive, and axiological–, is unable to account for, and to operate within the new reality of the Constitutional State, despite the important contributions it has made in the past to the renovation of legal philosophy and legal dogmatics. This is due to the fact that legal positivism concedes law theory a merely descriptive quality, which implies the exclusion of the evaluative dimension of laws, in addition to its inability to account for other relevant aspects of legal reasoning. Moreover, an excessive emphasis on the prescriptive quality of legal norms overlooks their evaluative dimension and obstructs any consideration of a constitutional legal system. The reasons advanced here indicate that legal positivism cannot participate in many important current debates. According to the argument proposed, we can conclude that legal positivism has already exhausted its historical cycle by not recognizing law as a complex social practice.
URI: http://hdl.handle.net/10045/132011
ISSN: 1405-0218
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/article
Derechos: Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0
Revisión científica: si
Versión del editor: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1405-02182007000200001&lng=pt&nrm=iso&tlng=es
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