Sobre la disponibilidad vía convenio colectivo de la condición más beneficiosa. Sentencia comentada: STSJ del País Vasco de 2 de noviembre de 2005

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Título: Sobre la disponibilidad vía convenio colectivo de la condición más beneficiosa. Sentencia comentada: STSJ del País Vasco de 2 de noviembre de 2005
Autor/es: Ballester Laguna, Fernando
Grupo/s de investigación o GITE: Análisis Jurídico de las Relaciones Laborales (AJRL)
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Palabras clave: Condición más beneficiosa | Convenios colectivos
Área/s de conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Fecha de publicación: 2006
Editor: Aranzadi
Cita bibliográfica: Aranzadi Social. 2006, 5: 39-44
Resumen: La controversia jurídica planteada en el recurso de suplicación resuelto por la STSJ del País Vasco, de 2 de noviembre de 2005 tiene como trasfondo la problemática que suscita la modificación de la condición más beneficiosa a través de los convenios colectivos. Los hechos conocidos por la sentencia, sucintamente relatados, son los siguientes. La empresa «Taller Usoa Lantegia, SAU» cuenta con dos tipos de personal: los trabajadores discapacitados de taller (un total de 280) y los monitores (29 trabajadores): los primeros, se regían por el convenio colectivo de empresa para el personal minusválido con vigencia para los años 2002-2003, los segundos, por los acuerdos suscritos entre ese concreto grupo de trabajadores y la empresa. Pasado el tiempo, la dirección de la mercantil inició conversaciones con el comité de empresa para elaborar un solo convenio colectivo que fuera de aplicación a todo el colectivo de trabajadores, discapacitados y no discapacitados, el cual se firmó con fecha 31 de enero de 2005. La aplicación del nuevo convenio colectivo al personal no discapacitado suponía en la práctica la minoración o supresión de ciertas condiciones laborales más ventajosas de los monitores, sin obtener ninguna contrapartida a cambio, en materias tales como el sistema retributivo y, de modo indirecto, la jornada, complementos de incapacidad temporal, licencias, etc. Así las cosas la central sindical ELA presentó demanda de conflicto colectivo en la que se cuestionaba la adecuación a derecho de la modificación de las condiciones de empleo del personal no discapacitado llevada a cabo a través del convenio colectivo. Ya en suplicación, declarada la adecuación de la vía procedimental seguida (se discutió si el procedimiento correcto era el de impugnación de convenios colectivos) y una vez concluido que las condiciones de empleo de los monitores eran auténticas condiciones más beneficiosas de goce colectivo, la sentencia resolvió que su minoración o supresión vía convenio colectivo no era ajustada a derecho, dejándola sin efecto y reponiendo a los afectados en el disfrute de sus anteriores condiciones de trabajo.
URI: http://hdl.handle.net/10045/112992
ISSN: 1131-5369
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/article
Derechos: © Aranzadi
Revisión científica: si
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